Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de nueve (09) años de edad, la cual será, la ciudadana CINDY CAROLINA MOYANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.282, residenciada en la Urbanización Las Acequias, bloque 1, piso 1, apartamento 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en virtud de que la progenitora de la niña antes mencionada, ciudadana LIGIA VERONICA MOYANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.253, residenciada en la Urbanización Las Acequias, Bloque 1, Piso 1, Apartamento 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; contraerá matrimonio próximamente con el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GUERRERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.817