En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de CUSTODIA, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZABALETA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-23.574.425, domiciliado en el Sector Punta Brava, Avenida 10, ente calles 20 y 21, casa Nº. 127, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representado inicialmente por la abogado Eunice Adelyn Cedeño García, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado; representado posteriormente por sus apoderados judiciales, abogados María José Ugueto Albarran, Sorainy Alfonzo y Betiana del Valle Giménez Belizario, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.455.979, V-18.911.777.....