este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Pernal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de tres (03) meses, dieciocho (18) días, de la pena total que cumple el penado Richard Jerónimo Pérez López, titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.426. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y literal G del Artículo 9, en consecuencia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTOEfectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado Richard Jerónimo Pérez López, titular de la cédula de identidad N° 9.235.426, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: tres (03) meses- dieciocho (18) días, y por cuanto fue detenido en fecha 14-04-2003, permaneciendo en l.....