Decisión:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa; por estar llenos los supuestos del artículo 37.1 del COPP.,Tercero: Por haberse extinguido la acción penal se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia especial. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44.1, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 37.1, 38, 48.5,318.3 COPP; . Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
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