declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano VICENZO RENDO MISSERI, de nacionalidad italiana inmigrante en Venezuela, comerciante, cedulado con el Nro. 300.935, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARIANELA RAMÍREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 3.961.683, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la Prefectura del Municipio Urribarri del Distrito Colón del Estado Zulia en fecha 30 de diciembre de 1989, acta Nro.70, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.