este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, fue detenido en fecha 15/08/2005 hasta la presente fecha (10/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha 15 de Agosto del 2015.
En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) es decir a partir del día: 15/12/2008, así mism.....