Por los motivos expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda planteada y en consecuencia se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer del presente juicio, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.