En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JACINTO JESÚS DÁVILA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.643, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1980, hijo de María Teodora Márquez (d) y Ramón Dávila (d), con tercer grado de educación primaria de instrucción, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Panamericano, calle principal, vereda única, casa sin número, detrás del Centro Cultural Mariano Picón Salas, casa pintada de color blanco, con puerta pintada de color verde claro, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Albe.....