Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus ELIDA VICTORIA AVILÉ DE ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.905.977, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, a las Siete en Punto de la Mañana (07:00 a.m.), en el CDI LA LLOVIZNA, UD-146, San Félix, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 2774333, suscrito por la Dra. JULY CERMEÑO,.....