Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 6°, Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, propuesta por el ciudadano JOSE AMARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.926.213, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo EL N° 64.255 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2024, dictada por el presunto agraviante El TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....