CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente demanda por Reivindicación de Inmueble, por cuanto se evidencia una inepta acumulación en sus pretensiones; incoada por el incoada por la ciudadana YANETH BLASINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.928.082, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.329, en contra la ciudadana MARIS DEL VALLE GUAREPE BELLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.634.369.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal .....