Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JUAN VENTURA TORRES GUTIERREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.697.116, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en el Servicio de Emergencia del Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2020, a su esposa Ana Isabel Blanca Guzmán, y a su.....