En consecuencia, se niega la solicitud de nulidad de la sentencia interlocutoria solicitada por la demandante, porque no se observa que se hayan vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora, ya que como se aprecia en la sentencia, el acuerdo conciliatorio versó sobre los conceptos demandados en esta causa y por ende, tampoco existen justificados meritos para la reposición de la causa, dado que las prestaciones sociales de la trabajadora no fueron parte de esta conciliación y esto se verifica porque la trabajadora se encuentra activa en su puesto de trabajo en la Institución demandada por conceptos contractuales. Asi se declara.