PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que demandan los ciudadanos CESAR MENDOZA, JOSMEL LAREZ y FRANCISCO MARCANO, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 20.013.360, 18.513.349 y 13.163.488, respectivamente, en contra de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CALZADILLA, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se CONDENA a la empresa demandada a pagar a los demandantes la siguiente cantidad en cuanto al ciudadanos CESAR MENDOZA, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 990,75). Y así se decide.
En cuanto al ciudadano Francisco Marcano, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.530,54). Y así se decide.
En cuanto al ciudadano Francisco Marcano, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.530,54). Y así se decide.
TERCERO: No se condena.....