Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.