este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa al procedimiento de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos LUBIA JOSEFINA SILVA, MARISOL SILVA, MARIELA COROMOTO SILVA, DAMELYS MARIA SILVA, LUMILIA SILVA, YULIEX SERENA SILVA, MAURICIO JOSE SILVA, MANUEL ANTONIO SILVA, GILBERTO ANTONIO SILVA, JOSE DANIEL SILVA, Y el menor de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, representado por MARISOL SILVA. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.