De los alegatos del actor en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, así como la Opinión Favorable de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MARTIN ROBERTO GIMENEZ QUIROZ, ya identificado, de la Partida de Nacimiento N° 220, del año 1949, de los Libros de Reg.....