Se dictó sentencia declarándose PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR en la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 640.224,00), además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 192.067,20), cuya sumatoria arroja un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 832.291,20) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A, luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida.