este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PETRA EMILIA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.002.572, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Recta de Apolonio, calle 04, entre avenidas 03 y avenida 04, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy