En el presente caso se observa que la parte actora no consignó ante este Tribunal el original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación por la ciudadana ARACELIS PACHECO DE TOVAR contra JOSE ALEXIS MARTINEZ de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.