este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana MARIELBA CARDONA de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.145, residenciada en la calle 7, manzana 2, Casa N° 7-50, III Etapa, Fase II, Avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Urbanización Prados del Norte, municipio Independencia estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FELIX TORRES PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.475 y falleció en fecha 18 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostátic.....