En relación a la hija aun menor de edad habida en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a sus hijos de nombres PAUL ANDRES y BENJAMIN ALEJANDRO.
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos THAUSY REBECA DURAN BEJARANO y LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.936.558 y V-12.725.532 respectivamente y la primera con domicilio en: Urbanización Villa Rosa, casa No, 49, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo con domicilio en: Urbanización Fundesfel 1, calle 1, casa No. 4-b, Municipio Independencia del estado Yaracuy, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres identidad omit.....