En ese sentido, estando el domicilio conyugal en el caserío La Lima, casa S/N°, en Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy, se observa que este Tribunal no es competente por territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto se encuentra fuera de su jurisdicción, en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser a quien compete la solicitud en razón de territorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y a la resolución 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le otorga competencia a los Tribunales grado "C" (Municipios), para conocer de las solicitudes no contenciosas, entre ellas Divorcios 185-A.