IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: Yuraima del Carmen Rodríguez Velásquez y Jorge Luis González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.465.273 y V-13.091.568, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Agosto del año 1.995, acta de Matrimonio No. 478, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1995, por ante el Juzgado de Municipio Sa.....