Admitida la acusación y los medios Probatorios se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, para que se les siga Juicio Oral y Público con todas las garantías legales y Constitucionales a los ciudadanos REGIS ERIC REYES PELAEZ, ENIS EDUARDO PEREZ CORONEL y JOSE GREGORIO DE OLIVEIRA VASQUEZ, cédula de identidad números 18.469.819; 18.086.173 y 19.842.914, respectivamente, con domicilio en el Estado Carabobo, por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Uso de Adolescentes para delinquir , previstos y Sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto del escrito acusatorio se desprende que el día 21/12/2.006 siendo las 09:30 horas de la noche funcionarios policiales recibieron información que unos ciudadanos portando armas de fuego, sometieron a unos ciudadanos de una finca ubicada en el caserío San Mateo, que los amarraron y amordazaron que tripulaban un vehículo pequeñ.....