DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS UNIVERSAL HEREDERO al adolescente JESUS MANUEL ASUAJE OJEDA, de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 18 de abril de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 350, del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALEXANDER MANUEL ASUAJE MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.859.807, quien falle.....