DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ JORGE, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.459.211 y residía en la calle 30, entre 3 y 4, casa N° 3-15, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ZABALETA DE FERNÁNDEZ CARMEN AURORA, FERNÁNDEZ DE CLISÁNCHEZ YENNY DEL VALLE, FERNÁNDEZ ZABALETA TOMÁS ALBERTO, FERNÁNDEZ ZABALETA JORGE ASDRÚBAL, FERNÁNDEZ ZABALETA NAIBELIT YOLANI y FERNÁNDEZ ZABALETA JOSÉ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.709.752, V-7.581.257, V-7.907.221,V- 10.855.212, V-11.277.065 y V-12.077.488 respectivamente, representada la parte interesada por la abogada RODRÍGUEZ DE RUMBOS TRINA MERCEDES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 159.645, quien actúa como apoderada judicial. Quedan a salvo los derechos de ter.....