En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 29 de agosto de 2011 al ciudadano DANIEL ABIMAEL MENDOZA SAAVEDRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.780.481, residenciado en vereda 03, casa s/n, yaritagua, solicitud interpuesta por el ciudadano Christian Antonio Ulacio Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.465, domiciliado en el sector tapa la lucha vereda 3, casa N º28, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la pres.....