Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, por cuanto manifiesta que motivado a su ocupación como maestro de obra, lo llevan a residir fuera del estado, por lo que su hermana, ciudadana Noris Dubraska Rivero, es quien tiene al niño bajo su responsabilidad y cuidado, por lo que instaurará un acción de colocación familiar en beneficio de su hijo. Así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscrip.....