Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en cualquiera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral mencionados ut supra Así se decide.