Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, actuando en carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS JULIO PALOMO FORT, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra de la Mujer del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde condena al ciudadano CARLOS JULIO PALOMO FORT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 43 penúltimo y último aparte, 39 y 42, todos de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.....