Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (04/03/13) transcurrió el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo, medio o el transporte necesario al Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA contra WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO. Así se decide.