PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto; es por lo que esta juzgadora, en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda una MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "C" 128, 358 Por todo lo antes expuesto; con la finalidad de asegurarle a la adolescente de autos el ejercicio personal y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; declara:
a) Se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor del adolescente YEFERSON DIOMAR CORDERO GRATEROL, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.130.713 en La Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE, en la ciudad de San Felipe estado Yar.....