este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GINO LEOPOLDO REYES CAMACARO y CAROLINA SANCHEZ POLVORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 13.695.435 y 14.709.676 respectivamente, domiciliado el primero en Urbanismo Nuevo Cocorote, calle C, casa Nº 01 del municipio Cocorote, estado Yaracuy; y la segunda en el Urbanismo Cocorote, calle B, casa Nº 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MIRLA MERCEDES LOPEZ MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.463. En consecuencia, con respecto a las adolescentes de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la.....