En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada en fecha en fecha 08 de junio de 2014, por ante la URDD de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, el cual le correspondió el conocimiento en fecha 09 de junio de 2014 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, quien por decisión de fecha 10 de junio del 2014, declino la competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.....