De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción aquí propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que el demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.149,60 UT) circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.-