Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Maríam Esperanza Torres Aristiguieta, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.230.931, falleció Ab-Intestato, el día 23 de Octubre de 2.016, en el Estado Aragua, Municipio Girardot, parroquia José Casanova Godoy, a consecuencia de tromboembolismo pulmonar, derrame pleural bilateral, insuficiencia renal crónica a los ciudadanos Hugo Andrés Tovar en su condición de cónyuge, Mariela Coromoto Aristiguieta .....