este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.281.346, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 641, folio 327, tomo 1, del año 1975, y por el Registro Principal, asentada bajo el Nº 641 del año 1975.