este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, Colombiano, pintor, titular de la cédula de identidad N° E-13.238.762, , de 30 años de edad, residenciado en Caño Seco IV, Sector Casa Modelo, Av. 13 con calle 20, El Vigía Estado Mérida, por cuanto se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 01-10-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-08-2005, es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que le computan como pena cumplida, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS , UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, la cual terminará de cumplir el día PRIMERO (.....