A criterio de esta Sustanciadora tal práctica es errónea, toda vez que lo correcto debe ser, no solo especificar y pormenorizar todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realizaron y que se reclaman, sino asignarle un valor a cada una de ellas, la cual va a arrojar un monto o valor total al sumárseles cada actuación.
Y ello debe ser así, por cuanto precisar la estimación de cada una de las actuaciones en forma individualizada y pormenorizada, garantiza el derecho constitucional de la defensa del deudor o cliente, pues solo conociendo el valor que el abogado atribuyó a cada actuación, es que podrá analizar si el mismo es exagerado o no y en el primero de los casos, acogerse al derecho de la retasa; pero más importante aún, si el profesional del derecho no especificó o estimó en forma individualizada y pormenorizada el valor de cada actuación, de acogerse el deudor al derecho de retasa, el Tribunal de retasa se vería impedido de ejercer su función, como lo es el retasar lo.....