Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad NRo 24.941.932, a los ciudadanos ROXIRIS KATIUSKA LOPEZ, GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NRo 14.798.484 y 19.614.527 y a la ciudadana ALCIRA MARIA GIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.989, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAN COROMOTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro 3.910.817, quien falleció el 14 de Mayo de 2014, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Pú.....