Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del salario integral, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder el demandado ciudadano FRAY MARTIN ORTIZ quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Bauxilum con sede en los pijiguaos.-