Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la presente demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO tiene incoada la ciudadana MARY BEATRIZ RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.323, en contra de la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.870.721.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía realizada por la parte demandada en su escrito de contestación por carecer de fundamentación de hecho y de derecho y por no haber sido formalizada en el lapso correspondiente.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante por haber r.....