Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE CARRILLO CIPRIANI, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Parroquia Unare, UD 329-, Sector Villa La Paragua, manzana 02, calle Capitán León, parcela Nro. 08, final de la avenida Atlántico, Municipio Caroní del estado Bolívar; esta parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CERO SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (321,06 m2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (251 m2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con la avenida Atlántico, que es su frente; SUR: con la calle Capitán León; ESTE: Galpón que es del ciudadano Haoui Abboud Mohamad; OESTE: Con l.....