Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciados como conculcados y al momento de la publicación de esta sentencia, no se ha producido el pronunciamiento, subsistiendo la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ibarra, se declara inoficiosa la celebración de la audiencia y así se decide; en consecuencia por los razonamientos expuestos, se declara in limine litis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, portador de la Cédula de Identidad No. 5.156.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.747, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY ANTONIO LOPEZ RIVERO, quien es venezolano, comerciante portador de la cédula de Iden.....