Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, han incoado las ciudadanas MAGLIS DEL CARMEN HERRERA INDRIAGO y NELLYS COROMOTO HERRERA INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.246.014 y 22.590.026 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil AUTOLAVADO SUPER CLEAN, C. A., por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.