Se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la presente demanda, al cual se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado.