DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, de conformidad a los artículos 250, 251, 252 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los RECURSOS DE APELACION DE AUTO, incoados por los ABGS. JOSÉ MIGUEL PLAZ y LUIS TABATA, Defensores Privados de los ciudadanos HERIBERTO BERMEJO MARINUCCI y YOSLEN JOSE TOCUYO, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de Julio de 2012, mediante la cual el Juez A Quo decreta Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra de los mencionados imputados de marras, ciudadanos HERIBERTO BERMEJO MARINUCCI y YOSLEN JOSE TOCUYO. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.