Por los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARGHERITA OLIVIERI TROIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.081.187 y con domicilio procesal en la Urbanización "La Rosaleda", calle 6, local 1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER BARRAGÁN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.592.509 y con domicilio en la Avenida Libertador entre calles 33 y 34 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En consecuencia, RESTITÚYASE EL INMUEBLE conformado por dos (02) locales, ubicado en la Avenida Libertador entre las calles.....