Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus María Clarisse de Aguiar de Oliveira, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-831.055, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.019, en la Clínica Puerto Ordaz de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Falla Multiorganica Sepsis Punto de Partida de piel, Pie Diabético Wayner IV a las ciudadanas María Helena Goncalves Aguiar, María Da Graca Goncalves De D’.....